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Nueva ley obliga defensoría en México

Por ley, todas las estaciones de radio deberán tener defensores de audiencias

Por Gabriel Sosa Plata

CIUDAD DE MÉXICO — La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en este país establece la obligación para los concesionarios de radio y televisión de contar con una figura de defensoría de las audiencias, así como un código de ética.

La legislación, que entró en vigor el 13 de agosto, también contempla diversos derechos de las audiencias, entre los cuales se encuentran los contenidos plurales, la diferencia entre información y opinión, y la no discriminación en los contenidos, entre otros puntos.

La figura de la defensoría queda establecida en el artículo 259 y la ley le confiere una fuerte cantidad de trabajo entre “recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia” y que además crece si se prevé que llevarán el trabajo de uno o varios concesionarios, pues la ley permite que sea una defensoría por concesionario o por un grupo de los mismos.

Además, el defensor debe responder en un plazo máximo de 20 días hábiles las quejas de dichas audiencias.

Cuando el dictamen de la ley se dio a conocer, los actuales defensores de la audiencia hicieron saber a través de un comunicado conjunto su descontento con la regulación, puesto que “ante el incumplimiento de la mayoría de los derechos de las audiencias, no existe sanción, lo que deja en un nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y televidentes”.

También señalaron que las audiencias de la televisión de paga se encuentran desprotegidas, ya que para ellas no habrá defensoría de audiencias, pero sí están obligadas a tener códigos de ética.

Otro punto que destacaron es que los derechos de las audiencias podrían convertirse en letra muerta, ya que su debido cumplimiento queda a voluntad del medio de comunicación y del defensor de las audiencias.

“Ante el incumplimiento de la mayoría de los derechos de las audiencias no existe sanción, lo que deja en un nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y televidentes”, dijeron los defensores.

Todavía más, dijeron, “el sancionado podría ser la Defensora o el Defensor de las Audiencias, con multas que va de los 100 a los 500 salarios mínimos vigentes, de acuerdo con el artículo 311, por no cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 259 y 261, entre las cuales se encuentran ‘hacer valer los derechos de las audiencias’”.

Es decir, dijeron, “se deja en el titular de la Defensoría la tutela de los derechos de las audiencias, cuando el responsable de ello es el concesionario”.

Y agregaron: “Si bien la Defensoría puede dar a conocer públicamente sus resoluciones, como una manera de poner en evidencia alguna violación al Código de Ética o a un derecho de la audiencia, esto no significa que la estación de radio o televisión hará las rectificaciones derivadas de las recomendaciones. Las Defensorías son figuras de autorregulación, de mediación e intermediación, de gestión de las quejas, comentarios o inquietudes de las audiencias, pero no son — en ningún caso — los que toman las decisiones en los medios de comunicación para garantizar los derechos de las audiencias”.

El artículo 256 contempla la elaboración de códigos de ética en los términos que decida el IFT (proceso que hasta el cierre de esta edición de Radio World América Latina no se había llevado a cabo), respetando los artículos 6° y 7° de la Constitución, relacionados con la libertad de expresión y el derecho de acceso a las tecnologías de la comunicación.

Una de las aportaciones a los derechos de las audiencias fue el reconocimiento de las audiencias con discapacidad. La ley garantiza que al menos un programa noticioso de audiencia a nivel nacional cuente con subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

Sobre este mismo tema, el artículo 258 obliga a los concesionarios a contar con mecanismos que den accesibilidad a las personas con discapacidad a manifestar sus reclamos, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias. Sin embargo, este artículo contiene una excepción que privilegia al concesionario al evitar esta cláusula si representa una “carga desproporcionada o indebida”, una conveniente ambigüedad, si, por ejemplo, la accesibilidad implicara un cargo extra económico para el concesionario.

Pese a ser una de las principales demandas sociales en materia de los derechos de las audiencias, la creación de defensorías tiene una historia muy reciente en México. Actualmente, sólo un medio comercial (MVS Radio) cuenta con la defensoría de audiencias, pero su ámbito de competencia se limita a los espacios noticiosos.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución. Son derechos de las audiencias:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de su ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.

Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

Los medios públicos de la capital del país, tienen figuras de defensoría desde 2007. El primero fue el canal de televisión Canal 22, adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el cual de 2007 a la fecha ha tenido tres defensores del televidente.

El siguiente año, la otra televisora pública de la capital del país, Once TV, inició las funciones de su propio defensor del televidente y ha tenido tres titulares de la figura. También en 2008, la radio pública de mayor tradición en el país, Radio Educación, inauguró su propia figura del defensor del radioescucha, con dos reconocidos académicos que han cumplido esa función hasta el momento.

Finalmente, en 2009, el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), con estaciones públicas ubicadas en diferentes ciudades del país, inauguró la figura de la “Mediación”. A diferencia de las otras, el “mediador” ya está reconocido dentro del estatuto orgánico de la institución, lo que le da seguridad jurídica e independencia administrativa a su posición dentro del medio.

Diversos analistas han explicado la importancia y pertinencia de la figura del defensor de las audiencias, la cual existe en otros países de América Latina como Colombia o Argentina. No obstante, la nueva Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones no necesariamente garantiza de manera contundente libertad de acción ni independencia necesaria para velar por los intereses de quienes se encuentran en el lado de la recepción del mensaje.

El profesor e investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), Fernando Mejía Barquera, se preguntó en un artículo publicado en Milenio Diario: “¿será útil para la sociedad mexicana la existencia obligatoria de códigos de ética y defensores de audiencia en la radio y la TV?”.

Y respondió: “Sí, porque al menos habrá un compromiso ético explícito por parte de los concesionarios acerca del contenido de su programación y un canal para que radioescuchas y televidentes expresen sus quejas cuando ese compromiso no se cumpla”. Pero, coincidiendo con los actuales defensores de audiencias, “debe recordarse que el papel de los códigos deontológicos y del ombudsman es muy limitado: ni lo dispuesto en el código ni las quejas o inconformidades de los radioescuchas o televidentes son ‘vinculantes’, de manera que el concesionario puede saltarse lo establecido en su propio código o no atender las recomendaciones del ombudsman, sin riesgo de recibir sanción”.

En todo caso, todavía quedan pendientes las reglas que decida el IFT sobre la operación de las defensorías. Estas disposiciones serán fundamentales para saber si las defensoras y los defensores actuarán con base en los intereses de la audiencia o de los concesionarios.

Gabriel Sosa Plata es profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y periodista, que contribuye regularmente con artículos para Radio World desde México.

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