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México: Patrocinios para emisoras culturales

Una decisión sin precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría permitir los patrocinios privados en emisoras culturales, educativas o comunitarias en México.

Una decisión sin precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría permitir los patrocinios privados en emisoras culturales, educativas o comunitarias en México.

La Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) establece que las emisoras permisionadas (culturales, educativas o comunitarias) no pueden recibir ingresos de venta por publicidad ni cualquier otro recurso privado. Sin embargo, al resolver el amparo en revisión 630/2008, interpuesto por Comunicadores del Desierto, asociación que opera Radio Bemba (XHCD-FM), en la ciudad de Hermosillo, la corte abrió la posibilidad para acabar con esa prohibición.

En el amparo, la asociación Comunicadores del Desierto plantea que el artículo 72-A de la LFRT es inconstitucional, al señalar que los concesionarios (emisoras comerciales) que cubran con producción nacional independiente cuando menos 20 por ciento de su programación podrán incrementar el tiempo de publicidad hasta en 5 por ciento.

La asociación dijo que dicho artículo viola la garantía de igualdad, porque impide a los permisionarios incrementar su publicidad, “dando con ello un trato discriminatorio en su perjuicio”.

Al analizar el tema, la corte determinó que no existe trato discriminatorio para permisionarios y concesionarios, porque la ley “hace una distinción entre las estaciones cuyos fines son exclusivamente comerciales, que ameritan la concesión, y aquellas de naturaleza no lucrativa, las cuales sólo requieren permiso y entre las que se encuentran las oficiales y las privadas orientadas a la difusión de la cultura, a la experimentación y la educación”.

El dictamen, divulgado por el periódico La Jornada, añade que los permisionarios pueden transmitir todo aquello que no sea contrario a la naturaleza de su permiso o a lo dispuesto en la ley, pero que no pueden incrementar su publicidad porque tienen expresamente prohibido obtener ganancias.

Aun cuando la corte negó el amparo, en los hechos el mensaje que le envió a los permisionarios es que la legislación aplica únicamente a los concesionarios y a la publicidad comercial, más no lo que tiene que ver con los patrocinios que reciben los primeros para transmitir determinados programas; es decir, que lo que no está expresamente prohibido por la ley está permitido.

Al respecto, el representante en México de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Carlos Aparicio, dijo esta decisión es trascendental para los medios permisionados y la radiodifusión comunitaria ya que abre la puerta a patrocinios y donativos que pueden permitir su sostenibilidad económica.

“Esto constituye, a pesar de los grandes pendientes que aún subsisten, un avance importante en la lucha por la igualdad de oportunidades, pues cabe recordar que si bien los medios permisionados no tienen fines de lucro, ello no puede usarse de pretexto para desconocer su necesidad de contar con recursos que les permitan subsistir”, dijo Aparicio.

“La Asociación Mundial de Radios Comunitarias celebra esta importante decisión de la SCJN, la cual está en sintonía con las recomendaciones que en la materia han hecho la UNESCO y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, estableció la AMARC en un comunicado.

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