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Ley de SCA determinada constitucional

BUENOS AIRES, Argentina — El 29 de octubre, a poco más de cuatro años de su promulgación, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) Nº26.522 concluyó la primera e interminable etapa de su judicialización. Ese día, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor de la constitucionalidad de la norma, y dictaminó al mismo tiempo su plena vigencia.

Por Jorge J. Basilago

Sin embargo, no todo está dicho todavía. “Esto recién empieza”, anticipó Ricardo Lorenzetti, presidente del máximo tribunal, previendo futuros conflictos en torno del mismo tema.

La medida cautelar sobre la que se expidió la CSJN había sido presentada por el Grupo Clarín, el multimedios más poderoso del país, unas cuantas semanas después de que la Ley de SCA viera la luz en octubre de 2009. Enfrentada con el gobierno de la presidenta Cristina Fernández, esta empresa cuestionaba cuatro artículos de la ley, por considerar que atentan contra la libertad de expresión y están hechos “a medida” para desestabilizarlo económicamente.

Por el contrario, los magistrados de la corte dictaminaron por mayoría que ninguno de esos postulados tenía fundamento. Eso los llevó a concluir además que el grupo debía comenzar su adecuación al texto de la norma, lo que implica la venta o transferencia de licencias a otros titulares. Aunque también señalaron que, si en ese proceso se generan perjuicios, “el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria” por parte del estado.

“El proceso de adecuación se va a prestar a conflicto, a controversia”, razonó Martín Becerra, investigador y docente de la Universidad Nacional de Quilmes (UNQui). De hecho, si bien los directivos de Clarín presentaron un plan de acción orientado a este fin, que comprende la división de la firma en seis compañías diferentes, también emitieron un comunicado donde anticipan la posibilidad de continuar el litigio en tribunales internacionales “para impugnar los artículos cuestionados, que vulneran abiertamente principios del Pacto de San José de Costa Rica”.

Consultado a este respecto por la Agencia Púlsar, Frank La Rue, relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, se mostró un tanto escéptico. “Creo que ellos (el Grupo Clarín) tienen todo el derecho de acudir a la Corte Interamericana, pero no creo que esa acción prospere porque la ley, precisamente, se enmarca dentro de los principios que la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana ha establecido durante varios años”, dijo. “Es muy difícil que la comisión o la corte vayan en contra de la doctrina y la jurisprudencia de su propio sistema”.

La sentencia del tribunal supremo contiene asimismo exigencias para el estado y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), como organismo de aplicación de la ley. Según los magistrados, la norma “perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial”. Justamente, este es uno de los aspectos más criticados de la actual gestión de gobierno, tanto por parte de los medios comerciales como de aquellos sin fines de lucro.

En el mismo sentido, el fallo puntualiza que los medios públicos no deben estar “al servicio de los intereses gubernamentales” y exige que la AFSCA sea un órgano “técnico e independiente”. A través de estos reclamos, en opinión del académico de la UNQui Santiago Marino, se potencia la legitimidad del fallo porque se pone en evidencia todo lo que el estado “debe hacer y no hace”.

Desde diversos sectores de la radiodifusión se celebró la medida favorable a la Ley Nº26.522, pero también se plantearon otras críticas y metas incumplidas por la AFSCA, convergentes con las anteriores.

Dos integrantes de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA), Fabiana Arencibia y Francisco Godinez Galay, publicaron el 1 de noviembre un artículo con esta orientación, titulado “Ley de Medios: Es constitucional, pero…”. En el escrito, los autores afirman que ninguna de las premisas planteadas por la CSJN se cumple en la actualidad, al tiempo que manifiestan su preocupación ante las estrategias de los grupos empresarios para “adecuarse” al nuevo escenario.

“Alertamos para que esa desinversión no termine resultando una transferencia entre viejos socios o familiares — tanto en el caso de Clarín como en el del resto de los grupos concentrados — ratificada por la AFSCA a partir de interpretaciones de la norma o vericuetos legales”, sostiene el documento, que critica tanto la existencia de monopolios mediáticos privados como el intento de componer un “monopolio gubernamental” que “no expresa la democracia comunicacional a que aspira, al menos en la letra, la nueva ley”.

En otros documentos de la misma RNMA, los cuestionamientos se dirigen hacia la discrecionalidad del ente regulador en el manejo de los Fondos de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) y a la falta de elaboración del Plan Técnico de la AFSCA. Esta medida, aseguran los autores, permitiría conocer las porciones libres y ocupadas del espectro radioeléctrico, para luego concretar la reserva del 33 por ciento para los licenciatarios sin fines de lucro (el espacio restante se dividirá, en partes iguales, entre medios públicos y privados comerciales).

Por su parte, tres académicos de la UNQui — los ya mencionados Becerra y Marino, junto con Guillermo Mastrini — redactaron un ensayo sobre el proceso de regulación democrática de la comunicación en Argentina. En él, advierten sobre varias cuestiones importantes pero pendientes, como el dictado de leyes complementarias a la Nº26.522: una Ley de Publicidad Oficial; Ley de Ayudas del Estado a los Medios de Comunicación; Ley de Servicios Convergentes (audiovisual, telecomunicaciones, Internet); y Ley de Acceso a la Información Pública. Además, hacen un llamado a superar las disputas en el proceso de conformación de las autoridades de aplicación, que a su criterio “se hizo en algunos casos sin observar los mecanismos consultivos y participativos establecidos en la Ley y en sus decretos reglamentarios”.

Como se puede apreciar, fuera del conflicto particular entre el gobierno y el Grupo Clarín, no es tanto la Ley de SCA el centro de los cuestionamientos, sino la forma en que las autoridades han decidido aplicarla hasta el momento. De allí que aún hoy, con la norma ya liberada de restricciones, todavía asomen en el horizonte algunas dudas y sospechas derivadas de ese proceso, que entorpecen el normal funcionamiento del sector.

El plan de adecuación del holding opositor es uno de ellos: Martín Sabbatella, presidente del Directorio de la AFSCA, sostuvo que el organismo podría tomarse hasta 120 días — a contar desde el 4 de noviembre — para analizar la propuesta y decidir si la acepta o no. De optar por la afirmativa, ya se trate de una división empresarial transparente o viciada, el caso obrará sin dudas como precedente para el resto de los grupos, que podrían reclamar un trato similar. Si se decide rechazar la propuesta, cobraría mayor fuerza la posibilidad de una apelación de Clarín a los tribunales internacionales, hecho que sumaría más obstáculos y demoras.

Así las cosas, las expectativas de crecimiento de la industria apoyadas en la nueva ley se encuentran bastante estancadas. Sin plan técnico a la vista se dificulta o anula la realización de concursos para otorgar nuevas licencias, y con ello la posibilidad de multiplicar y diversificar las voces y discursos tal como se propone en el marco regulatorio promulgado en 2009.

El nacimiento de nuevos medios, entonces, se restringe en gran medida a los licenciatarios por adjudicación directa, también pasibles de la discrecionalidad oficial. Son estos últimos los que traccionan las ventas de equipamiento y la generación de puestos de trabajo. Pero se trata de un sector demasiado estrecho para ser alentador. Al menos por ahora.

Jorge J. Basilago es periodista gráfico y radial independiente que cubre el acontecer mediático y cultural desde Buenos Aires, Argentina.

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