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Uruguay: Gobierno convoca consulta abierta

Luego de aprobada la reglamentación para las emisoras comunitarias en diciembre de 2008, comenzaron a surgir muchos casos no previstos en esa normativa.

Luego de aprobada la reglamentación para las emisoras comunitarias en diciembre de 2008, comenzaron a surgir muchos casos no previstos en esa normativa.

Por tal motivo, tanto la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) como el CHARC (Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria) han puesto a consideración de los interesados dos proyectos de nuevo reglamento elaborados por cada una de esas entidades. Estos proyectos persiguen el fin de ajustar detalles que en su momento no fueron tenidos en cuenta o no están debidamente definidos en sus alcances.

Más de 400 emisoras esperan el resultado de esta consulta abierta, ya que las únicas radios que hoy se encuentran habilitadas para emitir son las 38 emisoras que fueron aprobadas tras el censo realizado en marzo de 2008.

Fredy González dialogó al respecto con José Imaz, representante nacional de AMARC Uruguay.

Radio World: ¿Cuántas radios comunitarias existían en todo el país antes del censo de marzo de 2008?
José Imaz:
Alrededor de 250 radios, según un estudio previo realizado por AMARC, entre proyectos de emisoras religiosas y otros proyectos de radios comunitarias o radios de carácter comercial; todas sin permiso.

Esas eran las radios que funcionaban más o menos un año antes del censo. En el censo se presentaron 413 emisoras, lo que quiere decir que en ese año, al ver la posibilidad de aprobarse la ley, un montón de gente, grupos de personas, grupos familiares, religiosos, etcétera, aprovecharon y empezaron a transmitir antes e incluso después de aprobada la ley.

RW: ¿Por qué hoy apenas 38 están autorizadas a emitir?
Imaz:
El censo es un proceso muy lento porque se estudia expediente por expediente, y el CHARC se tiene que expedir expediente por expediente.

RW: ¿Quiénes integran el CHARC?
Imaz:
Es una comisión integrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, por un representante de la Universidad de la República, por universidades privadas, IELSUR (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay), la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), las asociaciones de radios comunitarias AMARC y ECOS, y el Ministerio de Educación y Cultura.

El CHARC es una comisión de trabajo bastante numerosa y se tiene que expedir expediente por expediente. En la medida que la comisión se va expidiendo, esos expedientes pasan a la URSEC y de allí al Poder Ejecutivo. Esas 38 emisoras fueron las que el CHARC había aprobado hasta la fecha límite que la ley permite al Poder Ejecutivo para otorgar frecuencias.

Después de esa fecha nosotros seguimos trabajando, seguimos aprobado algunas y rechazando muchas. Hay proyectos sobre los que ya el CHARC dio un informe positivo. Lo que pasa es que el Poder Ejecutivo está limitado por ley a otorgar permisos para frecuencias en general desde un año antes hasta seis meses después de las elecciones nacionales que se realizan en octubre de este año.

A partir de que se termine el censo y se regularice lo que se regularice — y a lo demás se le dé un informe negativo para que cesen las transmisiones — se volverán a hacer llamados. La ley determina que se harán dos llamados al año.

RW: ¿AMARC está en un todo de acuerdo con la reglamentación oficial respecto de las radios comunitarias?
Imaz:
Antes debemos aclarar que URSEC convocó a una consulta pública donde se están consultando dos proyectos de reglamento, un proyecto elaborado por la asesoría letrada de URSEC y otro reglamento de la ley propuesto por el CHARC.

Los dos reglamentos, si bien no son contradictorios, parten de una visión distinta. Nosotros como AMARC, consideramos que el reglamento que propone URSEC es muy elemental, minimalista, que no reglamenta adecuadamente la ley. En cambio consideramos que el reglamento que propone el CHARC, aunque hay algunos puntos que no están explicitados y que habría que incluirlos…

RW: ¿Qué puntos, por ejemplo?
Imaz:
Por ejemplo, no está reglamentado en qué forma se realizan las audiencias públicas. Eso en ninguno de los dos reglamentos está especificado.

RW: ¿Qué se entiende por audiencia pública?
Imaz:
Lo que marca la ley. La ley dice que en los procesos para otorgar una frecuencia del espectro radioeléctrico para las radios comunitarias se realizaría una audiencia pública donde participarían los vecinos, las organizaciones sociales, y el interesado plantearía su proyecto y estaría abierto a que la comunidad pueda criticar ese proyecto.

RW: Lo que representaría un aval social.
Imaz:
Eso es. Una forma de que la sociedad pueda, en una audiencia pública, expresar si está o no de acuerdo con el proyecto. Eso no está contemplado.

De todos modos el reglamento del CHARC es mucho más preciso, y además parte de la experiencia que hemos obtenido en todo este período, y esa es la gran virtud que tiene: no es una cuestión abstracta y se le debe dar una solución reglamentaria a una cantidad de problemas con los que nos hemos encontrado. No podemos hacer una interpretación libre de la ley según cada caso.

El reglamento lo que ayuda es a explicar la ley, podemos decir. Por ejemplo la ley habla de que un grupo de personas puede solicitar una frecuencia de radio comunitaria, pero nosotros queremos que se aclare de qué se habla cuando se dice “grupo de personas”. Debe ser un grupo de personas que tenga una actividad social y una inserción social en el barrio o en la comunidad a la que quieren servir. Por lo tanto, debe especificarse la cantidad de personas, el relacionamiento entre sí y si existe una participación democrática de todos sus integrantes, entre otras cuestiones.

RW: ¿Y a partir de esos resultados se va a rever la reglamentación?
Imaz:
Después de la consulta pública se inicia un proceso de análisis de quienes aportaron a esa consulta, en base a los dos proyectos de reglamento. Se analizan los distintos aportes, y a partir de esos aportes y de los dos reglamentos que ya están presentados por URSEC y por el CHARC, se buscará un reglamento que contemple de alguna forma todas las opiniones. Y ese sería el reglamento definitivo.

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