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MÉXICO: NUEVO RÉGIMEN DE CONCESIONES

A partir de la promulgación de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en este país, el régimen de concesiones para operar estaciones de radio y televisión abiertas cambió.

Antes de la nueva ley, había sólo dos tipos de licencias: concesiones, para operar estaciones comerciales, y permisos, para operar estaciones educativas, universitarias, culturales, sin fines de lucro. Las primeras podían insertar anuncios comerciales, los permisos no.

De acuerdo con lo establecido en la nueva regulación, sólo habrá concesiones y desaparece la figura del permiso. Las concesiones ahora se dividen en usos. Las de uso comercial son para las personas o empresas que deseen explotar el espectro radioeléctrico con fines lucrativos y se otorgan mediante una licitación (concurso), en la que deberán hacer una contraprestación (pago) al estado.

El uso “privado” permite la explotación de las frecuencias para comunicación privada o experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales o radioaficionados.

Los otros dos tipos de uso en la concesión son muy claros en la especificación “sin fines de lucro”: las concesiones de uso público y las concesiones de uso social.

Las concesiones de uso público se asignan a organismos gubernamentales e instituciones educativas. Se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años prorrogables al mismo plazo.

Las concesiones de uso social se entregan a organizaciones de la sociedad, comunidades indígenas y universidades privadas, con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad.

Pese a su carácter no lucrativo, las concesiones de uso público y social tienen permitido por la ley recibir algunas contribuciones a su financiamiento como donativos, patrocinios, pueden vender servicios, pero en el caso de la radiodifusión no pueden emitir “comerciales”, y el remanente de su inversión debe ser utilizado sólo en el objeto de la concesión (servicio de telecomunicaciones o radiodifusión).

En el caso de las de uso público pueden recibir presupuesto público. En lo que respecta al uso social, también pueden recibir ingresos por el arrendamiento de sus instalaciones, y el uno por ciento del presupuesto para publicidad de los entes públicos federales.

Desde la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se permite la inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y 49 por ciento en radiodifusión, en este último caso con cláusula de reciprocidad. Sin embargo, la ley establece que las concesiones sólo se otorgarán a entidades o personas de nacionalidad mexicana.

Gabriel Sosa Plata

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